A partir del 15 de enero del 2010 las solicitudes de emisión de certificados personales y de entidad, y la revocación de todos los certificados se realizan mediante EACAT, así como el envío de la ficha de suscriptor, en el caso de los entes locales y autonómicos con CIF propio. Se preve que los departamentos de la Generalitat también puedan utilizar EACAT como canal único de solicitud de certificados a lo largo de este 2010.
Con la entrada del nuevo año, se amplían las funcionalidades
actuales del EACAT por lo que hace referencia a la gestión de certificados
digitales y tanto si las solicitudes se envian directamente a CATCert
como si se tramitan en la entidad de registro T-CAT asignada, a partir
del día 15 de enero, los entes podrán realizar telemáticamente
desde el EACAT, siempre que el ente tenga un CIF propio, los siguientes
trámites:
- La ficha de suscriptor de vuestro ente, ya se la inicial o modificaciones
sobre ésta.
- Las solicitudes de emisión y renovación de certificados
T-CAT personales y de entidad (CPISR-1, CPISRC-1, CESR-1 y CEIXSA).
- Las solicitudes de revocación de certificados digitales de cualquier
tipo.
- Beneficios
- Simplicidad para el solicitante dado que se facilita el flujo del envío de la solicitud y del certificado de datos, mediante una aplicación comuna a todos los entes públicos catalanes (el EACAT).
- Reducción del tiempo de prestación del servicio, debido a la eliminación del tiempo de los registros de entrada y salida manuales y a la eliminación de algunos costes, como los asociados en el envío de la solicitud por correo postal. Se ha de destacar que las revocaciones pasarán a ser prácticamente inmediatas.
- Mejor calidad del servicio, evitando posibles errores en el traspaso de los datos de la solicitud en papel hacia el sistema informático de emisión de certificados.
- Mantenimento de las garantías jurídicas y adecuación en la Ley 11/2007 del trámite con el uso de la firma electrónica.
- Requisitos
- Primero de todo, de todo, todas las personas han de estar implicadas (solicitantes de certificados, certificadores de datos y responsables del servicio) esten dados de alta como a usuarios de la plataforma EACAT, esto lo puede realizar el gestor del EACAT de vuestra entidad o desde el Servicio de Atención al Usuario del EACAT. También como mínimo estas personas y sus suplentes tengan un certificado personal T-CAT (CPISR-1 o CPISRC-1).
- En segundo lugar, se ha de enviar a CATCert la ficha de suscriptor de vuestro ente actualizada lo antes posible, de esta forma desde CATCert se actualizarán los roles correspondientes a los usuarios del EACAT que se habéis creado. El envío de esta ficha se ha de realizar a través del EACAT (vean el video en el apartado de "Manuales y videos").
- Documentación:
- Anuncio en el DOGC
- Para más información sobre estas nuevas funcionalidades del EACAT, pueden consultar los siguientes videos y manuales o enviarnos una consulta mediante el siguiente formulario.


